CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 531-534, interpuesto por Javier Martín Castro Zaconeta, apoderado legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A., contra el auto de vista Nº 122/05-SSA-III de 13 de junio de 2005 (fs. 505), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Jaime Alberto Pereira Rubín de Celis contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 538-539, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 91/03 de 25 de octubre de 2003 (fs. 471-476), declarando probadas en parte la demanda de fs. 4-5 aclarada a fs. 9-10 y la excepción de prescripción de fs. 27, sin costas, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor Bs.- 81.328,99.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo doble gestión 2000, vacación, bono de producción gestión 2000, prima gestión 2000, horas extraordinarias por dos gestiones (octubre de 1998 a octubre de 2000); monto a ser indexado en aplicación del D.S. N 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 122/05-SSA-III
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
