Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no obstante su extensa exposición, no precisa cuál la infracción de las disposiciones legales aplicadas en el decisorio del ad quem ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; limitándose a enunciar de manera genérica los supuestos errores cometidos en la apreciación de las pruebas de descargo, tanto por el Juez de primera instancia como por el Tribunal de Alzada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis, en el que, sin ninguna lógica ni congruencia, extrañamente el recurrente cree fundamentar, además, con la invocación del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., en el que se consignan las causales que hacen la procedencia del recurso de casación en la forma
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
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- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
