Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 531-534), al amparo de los arts. 250, 253 y 254 (este último que señala las causales de forma), del Cód. Pdto. Civ., sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo, tratando de fundamentar su acción con la transcripción y comentario del contenido del auto de vista, insiste en la aplicación del art. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º de su D.R., en relación al Reglamento Interno de la Empresa, expresando no haber lugar al pago de beneficios sociales, impugnando indistintamente la sentencia de primera instancia y la resolución de alzada, realiza una extensa relación de hechos no probados durante la sustanciación del proceso, sobre el supuesto incumplimiento del actor del Reglamento Interno de la empresa y del art. 16 inc. e) de la L.G.T., cuestionando los beneficios sociales otorgados a su favor; solicitando en forma incongruente al propósito del recurso de casación en el fondo que plantea, que la Corte Suprema de Justicia de La Nación, en observancia del art. 252 del Cód. Pdto. Civ. (nulidad de oficio), se digne pronunciar "AUTO SUPREMO REVOCANDO EN FORMA TOTAL" el auto de vista y, disponiendo en el fondo improbada la demanda en todas sus partes, forma de resolución no prevista en el art. 274 del adjetivo civil y que se confunde con la forma de resolución del recurso ordinario de apelación prevista en el art. 237 inc. 3) del mencionado procedimiento
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 122/05-SSA-III
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
