Concluyó, solicitando este Tribunal case el auto de vista recurrido, disponiendo que no corresponde el
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 142, planteado por el representante de la empresa demandada, refiriendo que el Tribunal ad quem hubiera determinado que el demandante se encuentra dentro de los alcances del art. 59 inc. c) de la Ley de Municipalidades, circunstancia que no es cierta porque cumplía una función de confianza y por ello estaría comprendido dentro de los alcances de lo dispuesto por "el numeral II del art. 3ro. inc. c) del art. 5to. numeral III del art. 69 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, que es aplicable desde el mes de mayo de 2.000". Tampoco el recurrente es acreedor a sus beneficios sociales por haber sido retirado por infracciones como es el incumplimiento de contrato, así se demostró a fs. 56-59. Igualmente no se consideró la prescripción desde el inicio de la demanda, conforme establece el art. 1503 del Cód. Civ; igualmente, no se consideró que la empresa fue citada con la demanda el fin de semana antes de los feriados de carnaval, provocando indefensión para oponer excepciones. Finalmente refiere que no se consideraron las pruebas de fs. 55-59 ni las de fs. 62-98.
Concluyó, solicitando este Tribunal case el auto de vista recurrido, disponiendo que no corresponde el pago de beneficios sociales al demandante.
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Concluyó, solicitando este Tribunal case el auto de vista recurrido, disponiendo que no corresponde el
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
