Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir debió identificar cuáles son los errores in judicando en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido, porque refiere que interpone recurso de casación en el fondo, expresando que no corresponde beneficios sociales al demandante por que cumplía una función de confianza en la Empresa demandada, añade que no se hubiera considerado la prueba de descargo presentada; empero, no cumple con lo instituido por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., pues no identifica, no demuestra de forma concreta y precisa, de qué manera se hubieran infringido las normas que cita en su recurso, y tampoco establece claramente cual el error de hecho o de derecho que se encuentre demostrado en el proceso, para que se pueda volver a considerar la prueba documental que refiere; recurso que resulta deficiente, carente de una fundamentación racional y circunstanciada, lo que impide se abra la competencia de este Tribunal
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Concluyó, solicitando este Tribunal case el auto de vista recurrido, disponiendo que no corresponde el
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
