Auto Supremo AS/1321/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1321/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no


Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir debió identificar cuáles son los errores in judicando en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido, porque refiere que interpone recurso de casación en el fondo, expresando que no corresponde beneficios sociales al demandante por que cumplía una función de confianza en la Empresa demandada, añade que no se hubiera considerado la prueba de descargo presentada; empero, no cumple con lo instituido por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., pues no identifica, no demuestra de forma concreta y precisa, de qué manera se hubieran infringido las normas que cita en su recurso, y tampoco establece claramente cual el error de hecho o de derecho que se encuentre demostrado en el proceso, para que se pueda volver a considerar la prueba documental que refiere; recurso que resulta deficiente, carente de una fundamentación racional y circunstanciada, lo que impide se abra la competencia de este Tribunal