CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142, interpuesto por Javier Torres Rojas, en representación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Sacaba (EMAPAS), contra el auto de vista Nº 239/2005 de 1º de septiembre de 2005, (fs. 138-139), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, que sigue Juan José Sangüeza Quintanilla, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 145, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 28 de mayo de 2003, (fs. 104-105), declarando probada la demanda de fs. 9 con las modificaciones consiguientes, disponiendo que empresa demandada, pague al actor la suma de Bs. 13.814,98.- por indemnización, desahucio, vacaciones, subsidio de natalidad, más cinco subsidios de prenatalidad, y 12 subsidios de lactancia a ser otorgados en especie cada mes desde que la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Concluyó, solicitando este Tribunal case el auto de vista recurrido, disponiendo que no corresponde el
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
