CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 81, interpuesto por José María Bakovic Turigas, en representación del Servicio Nacional de Caminos, contra el auto de vista Nº 197/2005 SSA-II de 8 de agosto de 2005, (fs. 79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, que siguen Bernardo Samuel Miranda Ribert y Gastón Morales Salinas, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 85, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 49/2004 el 4 de junio de 2004, (fs. 62-66), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-19, disponiendo que el Servicio Nacional de Caminos a través de sus representantes cancelen a los actores Bernardo Samuel Miranda Ribert y Gastón Morales Salinas, la suma de Bs. 85.957,83.-, y 68.273.68.- por indemnización, desahucio, vacaciones, y aguinaldo en duodécimas respectivamente
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Por lo relacionado, se establece tratarse de un recurso insuficiente, por lo cual la competencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
