Auto Supremo AS/1322/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1322/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Por lo relacionado, se establece tratarse de un recurso insuficiente, por lo cual la competencia


Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando e in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista para que se pueda casar el auto recurrido o anular obrados hasta el vicio más antiguo; porque si bien en el fondo, alude a la instancia encargada de cancelar el importe de los beneficios sociales demandados; empero, en obrados no consta que se hubiera opuesto oportunamente la excepción de impersonería, por una parte y por otra, dicha circunstancia, no amerita la casación del proceso.

En segundo lugar, si bien, es evidente que existe error en una letra en el segundo apellido del representante de la entidad demandada; empero ese nombre es circunstancial, puesto que el obligado al cumplimiento de la Sentencia es el representante legal de la entidad demandada, sin importar su identidad como persona, pues éste puede ser removido o sustituido en sus funciones.

Por lo relacionado, se establece tratarse de un recurso insuficiente, por lo cual la competencia de este Tribunal no se abre para determinar la casación del auto de vista recurrido o la nulidad del proceso