Por lo relacionado, se establece tratarse de un recurso insuficiente, por lo cual la competencia
Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando e in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista para que se pueda casar el auto recurrido o anular obrados hasta el vicio más antiguo; porque si bien en el fondo, alude a la instancia encargada de cancelar el importe de los beneficios sociales demandados; empero, en obrados no consta que se hubiera opuesto oportunamente la excepción de impersonería, por una parte y por otra, dicha circunstancia, no amerita la casación del proceso.
En segundo lugar, si bien, es evidente que existe error en una letra en el segundo apellido del representante de la entidad demandada; empero ese nombre es circunstancial, puesto que el obligado al cumplimiento de la Sentencia es el representante legal de la entidad demandada, sin importar su identidad como persona, pues éste puede ser removido o sustituido en sus funciones.
Por lo relacionado, se establece tratarse de un recurso insuficiente, por lo cual la competencia de este Tribunal no se abre para determinar la casación del auto de vista recurrido o la nulidad del proceso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Por lo relacionado, se establece tratarse de un recurso insuficiente, por lo cual la competencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
