Dicha resolución, motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la
Dicha resolución, motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 81, planteado por el representante de la entidad demandada, en el que refiere en el fondo que no se consideró los alcances del art. 47 del D.S. Nº 26336 que establece que si bien el Servicio Nacional de Caminos es el sujeto acreedor del pago de los beneficios sociales, es el Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación la instancia que debe desembolsar el dinero para cumplir con esta carga laboral. En la forma señala la sentencia como representante legal de la entidad demandada a José María Bakovic Aurigas, siendo que el legítimo representante legal del Servicio Nacional de Caminos es José María Bakovic Turigas. Concluyó solicitando que este Tribunal corrija las deficiencias expresadas del auto de vista
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Por lo relacionado, se establece tratarse de un recurso insuficiente, por lo cual la competencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
