CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Primero
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 295-297, interpuesto por Ronald Brian Martín Alarcón y Lorena Salazar Machicado, en representación de Gonzalo Edgar Zambrana Rocha, contra el auto de vista Nº 285 de 27 de junio de 2005 (fs. 290-293), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra la Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A., la respuesta de fs. 299-300, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 5 de 6 de enero de 2005 (fs. 268-270), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 e improbada la excepción perentoria de pago documentado, con costas, ordenando que la empresa demandada, reintegre y pague Bs. 86.713,87.-, a favor del actor, por concepto de horas extras del primer contrato de trabajo del actor, vigente entre el 1º de diciembre de 1995 hasta el 11 de marzo de 1996 (fs. 39)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Primero
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 285 de 27 de junio de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
