Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantean el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque se limitan a realizar una extensa reseña de los antecedentes y a mencionar y transcribir los arts. 66, 135, 150 y 158, del Cód. Proc. Trab., en que se funda el fallo recurrido, sin precisar cuáles y en qué consisten las infracciones con que se aplicaron en el decisorio del ad quem, para concluir afirmando que dicho Tribunal, "no aplicó correctamente lo establecido por el art. 4 de la L.G.T. y sobre todo el art. 70 del Cód. Proc. Trab.", cuando la resolución impugnada no se sustenta en dichas disposiciones; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
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