CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido, en vista de la errónea aplicación e interpretación de normas jurídicas laborales, disponiendo el pago de beneficios sociales conforme la liquidación que se inserta en el memorial del recurso (fs. 297 vlta.), conforme los arts. 60 num. 1) de la L.O.J., 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ. y 210 del Cód. Proc. Trab., expresando que el Tribunal ad quem, no aplicó correctamente lo establecido por el art. 4º de la L.G.T. y sobre todo el art. 70 del Cód. Proc. Trab. y que el fondo de su pretensión es que se respete los derechos laborales que reconoce el ordenamiento jurídico y específicamente la L.G.T., que no fueron considerados en los finiquitos de fs. 40 y 46 vlta. ni en la sentencia de fs. 268-270, por ser irrenunciables y nulos los convenios que vayan en perjuicio del trabajador.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Primero
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 285 de 27 de junio de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
