CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 284-286, interpuesto por Andrea Cevasco, en representación de la empresa BATT, contra el auto de vista Nº 107/05-SSA.I de 20 de mayo de 2005 (fs. 281), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Marco Antonio Rivero García, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 292-294, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 010/2003 el 4 de febrero de 2003 (259-262), declarando probada la demanda de fs. 6-7, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor la suma de Bs. 57.751,42.- por indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo en duodécimas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Consiguientemente, lo expuesto en el recurso de casación, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
