Consiguientemente, lo expuesto en el recurso de casación, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e
Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque, sin identificar errores "in judicando" que permitan la casación del proceso, conforme establece el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., hace una relación del proceso, para concluir contradictoriamente que se anularía el proceso por infracciones que interesan al orden público, sin haber identificado ningún error "in procedendo", instituidos en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., para determinar válidamente la nulidad de obrados.
Consiguientemente, lo expuesto en el recurso de casación, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Consiguientemente, lo expuesto en el recurso de casación, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
