Auto Supremo AS/1328/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1328/2006

Fecha: 22-Nov-2006

En consecuencia, de lo precedentemente expresado, se establece que la actora no está sujeta a


II.- En ese contexto, se concluye que la demandante, al haber sido designada el 23 de febrero de 2000, se cataloga como una servidora pública municipal sujeto a las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos, conforme establece el art. 59 de la Ley No. 2028, siendo aplicable a dicha funcionaria el inciso 2) de la indicada norma, al estar acreditada que fue funcionaria de libre nombramiento.

Tampoco puede aplicarse a favor de la demandante la Disposición Final 11º de la Ley No. 2028, porque conforme a la demanda de fs. 8-10, la actora no se encontraba prestando ninguna función con anterioridad a la promulgación de la indicada ley.

En consecuencia, de lo precedentemente expresado, se establece que la actora no está sujeta a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, que en su Art. 1º in-fine, dispone: "No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del ejército"; por lo que correspondía el rechazo de la acción laboral, por tratarse de una acción interpuesta por funcionaria pública no sujeta a la Ley General del Trabajo, sino a la Ley de Municipalidades y otras disposiciones conexas aplicables a los funcionarios públicos municipales