En consecuencia, de lo precedentemente expresado, se establece que la actora no está sujeta a
II.- En ese contexto, se concluye que la demandante, al haber sido designada el 23 de febrero de 2000, se cataloga como una servidora pública municipal sujeto a las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos, conforme establece el art. 59 de la Ley No. 2028, siendo aplicable a dicha funcionaria el inciso 2) de la indicada norma, al estar acreditada que fue funcionaria de libre nombramiento.
Tampoco puede aplicarse a favor de la demandante la Disposición Final 11º de la Ley No. 2028, porque conforme a la demanda de fs. 8-10, la actora no se encontraba prestando ninguna función con anterioridad a la promulgación de la indicada ley.
En consecuencia, de lo precedentemente expresado, se establece que la actora no está sujeta a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, que en su Art. 1º in-fine, dispone: "No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del ejército"; por lo que correspondía el rechazo de la acción laboral, por tratarse de una acción interpuesta por funcionaria pública no sujeta a la Ley General del Trabajo, sino a la Ley de Municipalidades y otras disposiciones conexas aplicables a los funcionarios públicos municipales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar que,
- En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente expresado, se establece que la actora no está sujeta a
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
