IV
IV.- Al haberse advertido que, tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, obraron sin competencia, con infracción de disposiciones legales de orden público, ante esta situación se impone la sanción de nulidad, conforme previene el art. 252 con relación al art. 275, ambos del Cód. Pdto. Civil, aplicables con la permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab., conforme ha establecido este Supremo Tribunal en casos similares; aclarando que la competencia, en el caso de autos, sólo alcanza a resolver los derechos adquiridos de vacación, aguinaldos y sueldos devengados si existiera
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar que,
- En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente expresado, se establece que la actora no está sujeta a
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
