Auto Supremo AS/1328/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1328/2006

Fecha: 22-Nov-2006

En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs


En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs. 1-6, 58-71 y 77-88, se establece:

I.- Tanto el Juez a quo como el tribunal ad quem, no advirtieron que la actora, fue designada mediante memorándum el 23 de febrero de 2000 por 89 días, pero que continuó trabajando hasta el 8 de enero de 2001 fecha en que fue asignada al cargo de Jefe del Departamento de Desarrollo Humano de la H. Alcaldía Municipal de Bermejo, siendo despedida el 12 de junio de 2003, con un tiempo de trabajo de 3 años, 4 meses y 2 días, oportunidad en la que ya se encontraba vigente la Ley No. 2028 de 28 de octubre de 1999; mientras que la Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999, por disposición del art. 5º de la Ley No. 2104 de 21 de junio de 2000, el Estatuto del Funcionario Público ingresó en vigencia 90 días después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil; es decir, al haber sido posesionado dicho funcionario, el 21 de marzo de 2001, ingresó en vigencia la referida Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público, recién el 21 de junio de 2001. Consiguientemente, en cumplimiento al art. 33 de la C.P.E. y art. 5 de la L.O.J., es de preferente aplicación la Ley No. 2028 de Municipalidades