Auto Supremo AS/1329/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1329/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Concluyéndose que el Tribunal ad quem pronunció el auto de vista en forma oficiosa, ajeno


Concluyéndose que el Tribunal ad quem pronunció el auto de vista en forma oficiosa, ajeno a los actuados procesales, porque la nulidad invocada, no causó perjuicio a las partes ni provocó en ellas indefensión, por ello debe determinarse que, el Tribunal de alzada, debe juzgar nuevamente los hechos y decidir la controversia en función del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., ajustando su resolución a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso ordinario de apelación de fs. 387-388, interpuesto por Jorge Dulón Pérez, que fue presentado dentro del término previsto en el art. 205 del Cód. Proc. Trab., según se tiene a fs. 78 de obrados