III
III.- En el marco de lo anteriormente expuesto, es pertinente establecer que la disposición del art. 80 del Cód. Proc. Trab., no implica vicio de nulidad, sino que su incumplimiento, amerita denuncia ante el superior en grado y, en caso de reiteración, da lugar a la destitución del secretario, según prevé el art. 81 del mismo cuerpo normativo. Por consiguiente, si bien es cierto que en el presente caso, la Secretaria del Juzgado Sexto del Trabajo y Seguridad Social, Janneth Cuéllar Chávez, omitió inscribir la nota exigida en el art. 80 citado, empero, desde la última actuación procesal -25 de marzo de 2004- de fs. 377, (el expediente ingresó a despacho) y el a quo dictó sentencia el 31 de marzo de 2004; es decir, dentro del plazo señalado por el art. 79 del referido Pdto. Laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 131/05-SSA III de 30 de julio
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- I
- II
- III
- Concluyéndose que el Tribunal ad quem pronunció el auto de vista en forma oficiosa, ajeno
- Por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
