Auto Supremo AS/1329/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1329/2006

Fecha: 22-Nov-2006

I


I.- El Tribunal ad quem a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación, anuló obrados hasta fs. 377 inclusive, al estado de que el inferior subsane las omisiones y pronuncie nueva resolución; es decir, que la Secretaria del Juzgado, de cumplimiento a la disposición legal contenida en el art. 80 del Cód. Proc. Trab., con el objeto de hacer efectivo el cómputo y control del plazo para dictar sentencia de 10 días, evitando se afecte la competencia del juzgador, omisión que conllevó a la nulidad sancionada por el art. 90 del Cód. Pdto. Civ