CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- En autos, previa revisión minuciosa del proceso, se establece que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar adecuadamente, cuáles son los errores in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda anular obrados hasta el vicio más antiguo; porque sólo refiere que no se habría considerado la presunta confesión del actor, al no haber asistido a la audiencia de confesión judicial provocada; y por otra que el proceso se llevó a cabo contra su hijo, sin que él, como titular de la empresa demandada (Hotel Alaska), hubiera dado por bien hecho lo actuado a su nombre
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Alegó también, que la demanda se encuentra dirigida contra su hijo Juan Carlos Zurita, con
- Concluyó solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo, declarando la nulidad de obrados hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por otra parte, en cumplimiento de la parte in fine del art
- Por último, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por una persona que no
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
