Auto Supremo AS/1333/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1333/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Por último, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por una persona que no


Por último, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por una persona que no ha participado en el curso del proceso, el Tribunal ad quem, en cumplimiento del citado art. 262 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., debió negar la concesión del recurso y al no haberlo hecho incumplió una norma de orden público, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ