Por último, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por una persona que no
Por último, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por una persona que no ha participado en el curso del proceso, el Tribunal ad quem, en cumplimiento del citado art. 262 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., debió negar la concesión del recurso y al no haberlo hecho incumplió una norma de orden público, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Alegó también, que la demanda se encuentra dirigida contra su hijo Juan Carlos Zurita, con
- Concluyó solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo, declarando la nulidad de obrados hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por otra parte, en cumplimiento de la parte in fine del art
- Por último, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por una persona que no
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
