Auto Supremo AS/0069/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2006

Fecha: 06-Dic-2006

Consecuentemente, corresponde la aplicación del Art


De todo lo expresado precedentemente, se corrobora que la Corte de alzada no ha incurrido en el quebrantamiento de las normas legales denunciadas, más por el contrario ha efectuado una correcta valoración de la prueba cursante en obrados, en los alcances de lo dispuesto por los Arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, como también con la pertinencia que le previene el Art. 236 del Adjetivo Civil, contemplando los textos legales de los Arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Procesal del Trabajo, sin violar el derecho de defensa que se arguye; siendo incongruente e irrelevante, asimismo, la mención que realiza de aspectos afines a la actividad y los servicios que presta la institución demandada, circunstancias que no le dispensan de cumplir con los derechos laborales amparados por el Art. 162 de la Constitución Política del Estado, en consonancia con el Art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo.

Consecuentemente, corresponde la aplicación del Art. 273 del ritual civil, en mérito a la permisión contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo