Consecuentemente, corresponde la aplicación del Art
De todo lo expresado precedentemente, se corrobora que la Corte de alzada no ha incurrido en el quebrantamiento de las normas legales denunciadas, más por el contrario ha efectuado una correcta valoración de la prueba cursante en obrados, en los alcances de lo dispuesto por los Arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, como también con la pertinencia que le previene el Art. 236 del Adjetivo Civil, contemplando los textos legales de los Arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Procesal del Trabajo, sin violar el derecho de defensa que se arguye; siendo incongruente e irrelevante, asimismo, la mención que realiza de aspectos afines a la actividad y los servicios que presta la institución demandada, circunstancias que no le dispensan de cumplir con los derechos laborales amparados por el Art. 162 de la Constitución Política del Estado, en consonancia con el Art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo.
Consecuentemente, corresponde la aplicación del Art. 273 del ritual civil, en mérito a la permisión contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 069 - Social Sucre, 06 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los antecedentes procesales con relación al recurso formulado, se
- Por lo expuesto en el acápite anterior, no es cierto que, al no haber aceptado
- Consecuentemente, corresponde la aplicación del Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regúlase el honorario Profesional de abogado, en Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
