CONSIDERANDO II: Que, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una demanda
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Fanny Guzmán de Gonzáles c/ Colegio "Jesús de Nazareth".
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de Fs. 63 a 65 interpuesto Wilson Humberto Olmos Díaz, por el Colegio "Jesús de Nazareth", contra el auto de vista Nro. 376 de 16 de octubre de 2001, cursante de Fs. 59 a 60, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales por despido, seguido por Fanny Guzmán de Gonzáles contra la entidad educativa recurrente; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 26 de junio de 2001, emite la sentencia de Fs. 47 a 48 que declara probada la demanda, con costas, ordenando que el Colegio particular "Jesús de Nazareth" pague en favor de la demandante la suma de Bs. 8.523.- por concepto de desahucio, indemnización y vacación. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista de Fs. 59 a 60, confirma en todas sus partes la sentencia, con costas. Esta resolución motivó la interposición del recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- AUTO SUPREMO Nº 080 - Social Sucre, 06 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO II: Que, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una demanda
- En el recurso que se examina se advierte que el recurrente no ha cumplido adecuadamente
- En ese contexto, el recurso resulta confuso, insuficiente y carente de la adecuada técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
