POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución prevista en el art. 60-1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 63 a 65 de obrados, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 080 - Social Sucre, 06 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO II: Que, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una demanda
- En el recurso que se examina se advierte que el recurrente no ha cumplido adecuadamente
- En ese contexto, el recurso resulta confuso, insuficiente y carente de la adecuada técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
