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    Auto Supremo AS/0080/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0080/2006

    Fecha: 06-Dic-2006

    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución prevista en el art. 60-1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 63 a 65 de obrados, con costas
    • AUTO SUPREMO Nº 080 - Social Sucre, 06 de diciembre de 2006
    • CONSIDERANDO II: Que, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una demanda
    • En el recurso que se examina se advierte que el recurrente no ha cumplido adecuadamente
    • En ese contexto, el recurso resulta confuso, insuficiente y carente de la adecuada técnica jurídica
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
    • Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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