En el recurso que se examina se advierte que el recurrente no ha cumplido adecuadamente
En el recurso que se examina se advierte que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente citados. En efecto, el recurso es formulado de manera confusa e incongruente. Por una parte, se anuncia el recurso como de casación o nulidad, empero en el desarrollo del mismo sólo se expone el recurso de casación en el fondo para finaliza solicitando que se case el auto de vista, se declare improbada la demanda o "alternativamente se anule todo el proceso...". Por otro lado, haciendo más que todo una relación del auto de vista, se limita a acusar de manera genérica la "...violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, y por haber incurrido en error de derecho y de hecho..." y si bien menciona algunas disposiciones legales como supuestamente infringidas, no se expone de manera clara y precisa cómo o de qué manera pudieron haber sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquéllas. Finalmente, las normas que cita como presuntamente violadas, son todas procesales, laborales y civiles, y olvida que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" debidamente identificadas, a tenor del art. 253 del Código de Procedimiento Civil; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí
- AUTO SUPREMO Nº 080 - Social Sucre, 06 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO II: Que, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una demanda
- En el recurso que se examina se advierte que el recurrente no ha cumplido adecuadamente
- En ese contexto, el recurso resulta confuso, insuficiente y carente de la adecuada técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
