Consecuentemente, al estar debidamente cubierto el beneficio de indemnización por causa de muerte, el Tribunal
Consecuentemente, al estar debidamente cubierto el beneficio de indemnización por causa de muerte, el Tribunal Ad quem con notorio desacierto ha vulnerado las disposiciones acusadas de violadas correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista por el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., aplicable con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 109 - Social Sucre, 18 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribuna Supremo de Justicia,
- En efecto, el seguro de vida contratado por el demandado, precisamente tenía como objeto el
- Consecuentemente, al estar debidamente cubierto el beneficio de indemnización por causa de muerte, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
