En efecto, el seguro de vida contratado por el demandado, precisamente tenía como objeto el
En efecto, el seguro de vida contratado por el demandado, precisamente tenía como objeto el cubrir la contingencia del fallecimiento de un trabajador por accidente de trabajo y no sólo eso, sino hasta por muerte natural o invalidez permanente. De esa manera el demandado puso a salvo el derecho de los herederos del trabajador fallecido, en el caso de la demandante, asegurando, precisamente, el pago del beneficio establecido por los arts. 74, 88 de la L.G.T. y 94 de su D.R., de donde resulta irrelevante que el pago sea realizado directamente por el empleador o por la compañía aseguradora que él contrató y al haberlo hecho de esta última forma, ha quedado cumplida aquella su obligación y, más aún, en monto notoriamente mayor al establecido por las citadas normas legales
- AUTO SUPREMO Nº 109 - Social Sucre, 18 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribuna Supremo de Justicia,
- En efecto, el seguro de vida contratado por el demandado, precisamente tenía como objeto el
- Consecuentemente, al estar debidamente cubierto el beneficio de indemnización por causa de muerte, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
