CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribuna Supremo de Justicia,
CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribuna Supremo de Justicia, ingresando al análisis de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso, se llega a la siguiente conclusión:
Evidentemente, producido el fallecimiento de Eduardo Molina Arandia por accidente de trabajo, la empresa aseguradora Sistema Plus Salud, contratada por el demandado y cuyo Contrato de Servicios de Salud, cursa a fs. 17-20, procede a la cancelación del Seguro de Vida en favor de la demandante, conforme lo establecido en la Claúsula Sexta Inciso 6-A, es decir el pago de $us. 5.000.- por concepto de Seguro de Muerte Natural o Accidental, conforme reza en el contrato y cuya constancia de pago cursa a fs. 15-16 del proceso, mediante el que se evidencia que la demandante ha recibido en su totalidad el pago del dicho seguro. Consiguientemente, el pago demandado por aquella y reconocido por el Tribunal Ad quem mediante el auto de vista recurrido, no resalta sino por su ilegalidad, puesto que se pretende, por una parte, y se dispone, por otra, el pago doble de un mismo beneficio, como acertadamente entendió y resolvió el Juez de primera instancia
- AUTO SUPREMO Nº 109 - Social Sucre, 18 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribuna Supremo de Justicia,
- En efecto, el seguro de vida contratado por el demandado, precisamente tenía como objeto el
- Consecuentemente, al estar debidamente cubierto el beneficio de indemnización por causa de muerte, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
