Auto Supremo AS/0109/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2006

Fecha: 18-Dic-2006

CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribuna Supremo de Justicia,


CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribuna Supremo de Justicia, ingresando al análisis de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso, se llega a la siguiente conclusión:

Evidentemente, producido el fallecimiento de Eduardo Molina Arandia por accidente de trabajo, la empresa aseguradora Sistema Plus Salud, contratada por el demandado y cuyo Contrato de Servicios de Salud, cursa a fs. 17-20, procede a la cancelación del Seguro de Vida en favor de la demandante, conforme lo establecido en la Claúsula Sexta Inciso 6-A, es decir el pago de $us. 5.000.- por concepto de Seguro de Muerte Natural o Accidental, conforme reza en el contrato y cuya constancia de pago cursa a fs. 15-16 del proceso, mediante el que se evidencia que la demandante ha recibido en su totalidad el pago del dicho seguro. Consiguientemente, el pago demandado por aquella y reconocido por el Tribunal Ad quem mediante el auto de vista recurrido, no resalta sino por su ilegalidad, puesto que se pretende, por una parte, y se dispone, por otra, el pago doble de un mismo beneficio, como acertadamente entendió y resolvió el Juez de primera instancia