CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 269-270, interpuesto por Oscar Enrique Villar Añez, apoderado legal de la sucursal en Bolivia BSI INSPECTORATE LIMITED, contra el auto de vista Nº 391 de 30 de agosto de 2005 (fs. 259-260), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Elvis Álvaro Siles Mojica y Ricardo Moreno Parada contra la empresa que representa el apoderado recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 48 de 3 de junio de 2005 (fs. 219-224), declarando probada la demanda de fs. 30-32, con costas e improbadas las excepciones de pago documentado y prescripción, disponiendo que la empresa demandada, cancele el monto de Bs.- 12.297,66.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, y 3 meses y 17 días de primas a favor de Elvis Álvaro Siles Mojica y para Ricardo Moreno Parada, el monto de Bs.- 18.884,17.- por concepto de primas por un tiempo de 4 años y 8 meses; además de los reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 391
- Que, contra dicho auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- Por lo que concluye solicitando se case el auto de vista, declarando la prescripción de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- Ciertamente el art
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- Consiguientemente, el auto de vista ha vulnerado parte de las disposiciones legales acusadas, correspondiendo aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
