Que, contra dicho auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
Que, contra dicho auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 269-270), acusando violación e interpretación errónea de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., por cuanto el derecho al cobro de las primas solicitadas por el actor Ricardo Moreno Parada se encuentran prescritas, porque no consta en el expediente ningún reclamo para que pueda ser declarada interruptiva y que el tribunal ad quem no puede fundar dicha interrupción en el finiquito de fs. 22, ya que con la demanda se citó el 16 de septiembre de 2004, por consiguiente todos los derechos que nacieron antes del 16 de septiembre de 2002, se encuentran prescritos
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 391
- Que, contra dicho auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- Por lo que concluye solicitando se case el auto de vista, declarando la prescripción de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- Ciertamente el art
- 2
- Consiguientemente, el auto de vista ha vulnerado parte de las disposiciones legales acusadas, correspondiendo aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
