Auto Supremo AS/1344/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1344/2006

Fecha: 12-Dic-2006

CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente


CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:

I.- Con relación al recurso planteado por la empresa demandada, del modo formulado deberá presumirse fue interpuesto en el fondo, del cuál se concluye: a) el recurrente no citó la disposición legal vulnerada, menos precisó de qué manera se habría supuestamente infringido o mal aplicado; al contrario, el tribunal de alzada realizó no sólo una adecuada interpretación y aplicación de las disposiciones que sustentan el auto recurrido, con la facultad de libre valoración de la prueba aportada al proceso, en función a lo dispuesto por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta, revocando en parte la sentencia, eliminando los $us. 5.000.- por concepto de "utilidades por el proyecto"; b) también se advierte correcta aplicación de los arts. 3 incs. g), h) y j); 66; 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., en razón de que la valoración de la prueba, es facultad privativa de los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación; por cuanto es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; porque los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T. En la especie, el recurso no es más que una reiteración a los argumentos de la apelación, los cuales conforme consta de obrados ya merecieron análisis y resolución en segunda instancia