En grado de apelación deducida por ambas partes,, por auto de vista No
En grado de apelación deducida por ambas partes,, por auto de vista No. 483 de 26 de octubre 2005 (fs. 306-307), se confirma la sentencia apelada, con la modificación de incluir en la liquidación el derecho a desahucio, debiendo cancelarse la suma de Bs. 25.298,00 a favor de la actora, sin costas por la doble apelación y modificación
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes,, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Agencia de Viajes
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por haberse respondido al recurso extemporáneamente
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
