Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Agencia de Viajes
Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Agencia de Viajes demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, expresando que el auto de vista recurrido es atentatorio a los derechos e intereses de la agencia de viajes que representa al contener violación al art. 16 incs. e) y d) de la L.G.T. y art. 9 inc. g) de su D.R., al declarar que la demandante es acreedora al beneficio de desahucio, solicitando se case el auto de vista recurrido o en su defecto se anule obrados
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes,, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Agencia de Viajes
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por haberse respondido al recurso extemporáneamente
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
