CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129-131, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 236/2005-SSA-II, de 24 de septiembre de 2005, (fs. 124), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Samuel Toledo Llupanque, Eloy Cordero Peñarrieta, Guido Corsino Gonzáles Foronda e Isidro Medina Coria, contra la Alcaldía que representa el recurrente, la respuesta de fs. 132-134, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 39/04, 2 de abril de 2004, (fs. 107-109), en la que declaró probada en parte la demanda de fs. 16-17, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a los demandantes Guido Corsino Gonzáles Foronda, Eloy Cordero Peñarrieta, Isidoro Medina Coria y Samuel Toledo Llupanque, la suma de Bs. 38.439,28.-, 53,539,82.-, 45.133,79.-, y 21.476,74.-, respectivamente, por concepto de reintegro de indemnización, desahucio, vacaciones y horas extras
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
