POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
III.- En consecuencia, corresponde dar aplicación al art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con la permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 129-131
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
