II
II.- Que a este efecto, de la revisión del recurso, se colige que, no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista para que se pueda casar el mismo, porque hace una relación de antecedentes y refiere que el auto de vista contiene aseveraciones equivocadas y contrarias a la presunción instituida por el art. 182 inc. g) del Cód. Proc. Trab., citando el documento de fs. 28, como si ese documento desvirtuara dicha presunción, para posteriormente realizar un análisis de varios documentos, sin identificar alguna norma presuntamente violada, aplicada indebidamente o interpretada erróneamente, tampoco identifica los presuntos errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, pues la simple relación del expediente, no justifica la existencia de dichos errores, a tenor del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., y por ello impidió se abra la competencia de éste Tribunal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
