Auto Supremo AS/1349/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1349/2006

Fecha: 12-Dic-2006

II


II.- Que a este efecto, de la revisión del recurso, se colige que, no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista para que se pueda casar el mismo, porque hace una relación de antecedentes y refiere que el auto de vista contiene aseveraciones equivocadas y contrarias a la presunción instituida por el art. 182 inc. g) del Cód. Proc. Trab., citando el documento de fs. 28, como si ese documento desvirtuara dicha presunción, para posteriormente realizar un análisis de varios documentos, sin identificar alguna norma presuntamente violada, aplicada indebidamente o interpretada erróneamente, tampoco identifica los presuntos errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, pues la simple relación del expediente, no justifica la existencia de dichos errores, a tenor del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., y por ello impidió se abra la competencia de éste Tribunal