CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 202-204, interpuestos por Zuleika Jaldin Montero, contra el auto de vista Nº 275 de 21 de junio de 2005, (fs. 198-199), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por la indicada recurrente, contra la empresa Café Chiruguano, la respuesta de fs. 206-207, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 11 de 10 de febrero de 2005, (fs. 163-166), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6-7, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a la actora Bs. 6.099,04.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación, sueldo devengado y horas extras
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo, interpuesto por la
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
