Auto Supremo AS/1350/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1350/2006

Fecha: 12-Dic-2006

II


II.- Que a este efecto, de la revisión del recurso, se colige que, no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar en su recurso de casación en el fondo, cuáles son los errores in judicando, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista para que se pueda casar el auto recurrido, porque sólo hace una relación de antecedentes y refiere una interpretación y aplicación subjetiva de la norma vigente en la materia, sin identificar ninguna norma presuntamente violada, aplicada indebidamente o interpretada erróneamente, tampoco identifica los presuntos errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, pues la simple relación del auto de vista, seguido de interrogantes respecto de su texto, no justifican la existencia de dichos errores, es decir la recurrente incumplió el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., y por ello impidió se abra la competencia de éste Tribunal