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En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº 275 de 21 de junio de 2005, (fs. 198-199), se confirma en parte la sentencia apelada, ordenando el pago de Bs. 1.655,29 por concepto de aguinaldo en duodécimas, vacación, sueldo devengado y horas extras, sin costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
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- II
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- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
