CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 75-76, interpuesto por Félix Edmundo Córdova Cordero, propietario de la empresa fotocopiadora ABC Proveedor, contra el auto de vista No. 344/2005 de 11 de noviembre de 2005 (fs. 71-72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Iván Solís Llanos contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 78, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia No. 45/05 el 26 de agosto de 2005 (fs. 55-56), declarando probada la demanda de fs. 5-6, sin costas, disponiendo que la empresa "ABC Proveedor" representada por sus propietarios Félix Córdova Cordero y Dina Gutiérrez Salazar, cancelen al actor beneficios sociales conforme a la liquidación inserta, la suma de Bs. 2.197,54.- en 3ro día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de los demandados, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto sólo por Félix Edmundo Córdova Cordero de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por
- En efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
