Auto Supremo AS/1355/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1355/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio


Finalmente, el recurrente tampoco acreditó el error de hecho o de derecho, que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) de la citada norma; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico.

Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 75-76, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500, que mandará cancelar el tribunal de alzada.



Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio