En efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido
En efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido la exigencia de técnica procesal ni los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque ni siquiera precisó de manera apropiada y fundamentada las causales de casación (en la forma y en el fondo) para cada caso de la manera antes referida; al extremo de no citar ninguna disposición legal ni mucho menos demostrar de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente. Además, no discrimina o diferencia el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, porque ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente, que se revoque el auto de vista; sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ
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- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
