CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en el forma de fs. 124-126, interpuesto por Gonzalo Torres Rosales y Jaime Hurtado Poveda, apoderados de Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), contra el auto de vista Nº 89/2005 de 16 de diciembre de 2005 (fs. 119-121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Marco Antonio Burgoa Velásquez contra la entidad que representan los apoderados recurrentes, la respuesta de fs. 128-129, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 76/2005 de 23 de noviembre de 2005 (fs. 94-101), declarando probada la demanda por pago de beneficios sociales, disponiendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Distrito Comercial Sud, Dirección Gas Natural Potosí, cancele al actor el monto de Bs.-37.110,86.- por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo doble y otros pagos pendientes en el finiquito de fs. 48; además de los reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 89/2005 de 16 de diciembre de
- Que, contra el referido auto de vista, los apoderados de la entidad demandada interponen recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
