Que, contra el referido auto de vista, los apoderados de la entidad demandada interponen recurso
Que, contra el referido auto de vista, los apoderados de la entidad demandada interponen recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 124-126), los que se pasan a examinar:
a) Como recurso de casación en el fondo acusan la violación y aplicación indebida de ley expresa de manera general, sin precisar disposición legal sustantiva como supuestamente vulnerada por el Tribunal de alzada, ni identificar cual la causal de procedencia en que funda su recurso, conforme establece el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., asimismo aduce que el auto de vista contiene error de hecho en la apreciación de la prueba, no refiere que prueba, es decir, no especifica su ubicación, folio dentro del expediente, en suma, carece de apropiada fundamentación
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 89/2005 de 16 de diciembre de
- Que, contra el referido auto de vista, los apoderados de la entidad demandada interponen recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
