En grado de apelación, por auto de vista Nº 318/2005 de 20 de noviembre de
En grado de apelación, por auto de vista Nº 318/2005 de 20 de noviembre de 2005 (fs. 75), se confirma la sentencia apelada, con la modificación de que el gerente propietario de la empresa demandada debe cancelar el correspondiente subsidio de lactancia desde diciembre de 2002 hasta agosto de 2003, al haberse cancelado este beneficio hasta el mes de noviembre de 2002, sin costas por la modificación
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 318/2005 de 20 de noviembre de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
