Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone
Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, expresando que los juzgadores han incurrido en errores que derivan en nulidad de sus actos, solicitando se case el auto recurrido y deliberando en el fondo y en la forma se anule dicho auto y todas las actuaciones viciadas de nulidad; petitorio anfibológico, que extráñamente no concreta correctamente su reclamo, dando a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma, incumpliendo la norma contenida en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 318/2005 de 20 de noviembre de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
