CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- En autos, previa revisión minuciosa del proceso, se establece que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar adecuadamente, cuáles son los errores in procedendo e in judicando, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda anular obrados hasta el vicio más antiguo; o casar el auto de vista por infracciones de la ley, porque sólo refiere que no se habría considerado las nulidades alegadas en el recurso de apelación y que se incurrió en violación del art. 237 numeral 4º del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Dicha resolución, motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por ello, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por la parte (que no
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
