Auto Supremo AS/1374/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1374/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Por ello, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por la parte (que no


Por ello, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por la parte (que no ha interpuesto oportunamente el recurso de apelación), en cumplimiento del art. 262 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., debió negarse la concesión del recurso y al no haberlo hecho el Tribunal de alzada, incumplió una norma de orden público, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ