II
II.- Al respecto, corresponde puntualizar que sobre la base de los principios de preclusión y convalidación, que rigen las nulidades, los puntos denunciados no ameritan la nulidad de obrados, pues el representante de la entidad demandada, interpuso el recurso de apelación, en forma extemporánea, incumpliendo las previsiones del art. 205 del Cód. Proc. Trab., implicando con ello que dejó ejecutoriar la sentencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Dicha resolución, motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por ello, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por la parte (que no
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
